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Código de la Hacienda Pública Artículo 349 B Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 349 B.

En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance

presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:

I. Gastos de comunicación social.

II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 389-A fracción VII de este Código.

III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.



Estado de Chiapas Artículo 349 B Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...349 349 A 349 B 349 C 350 ...492

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